Articulo 24 . En ningún caso el almacenamiento de bienes que en la fecha de expedición de este Decreto se encuentren en las Zonas Francas obligará al Gobierno a la autorización de la introducción de dichos bienes al territorio aduanero, salvo que se obtenga la aprobación de licencias o registros de importación.
Decreto 369 de 1984 →Vigente
Artículo 24
Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.