Obligatoriedad de la prestación de servicios . El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que sea destinado en comisión de estudios en Institutos diferentes a los de la Policía Nacional en el país, está obligado a prestar sus servicios a la Institución, por un tiempo mínimo equivalente al doble del que hubiere permanecido en comisión. Cuando se trate de comisión de estudios o de cualquier otra comisión en el exterior, salvo las comisiones de tratamiento médico o diplomáticas, la obligación a que se refiere el presente artículo será por un tiempo mínimo equivalente al doble de la duración de la respectiva comisión.
El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, seleccionado por la Policía Nacional para adelantar curso de técnicos de aeronaves, está obligado a prestar sus servivios dentro de la especialidad por un tiempo equivalente al triple de la duración del curso realizado. Tal prestación en ningún caso ser inferiror a tres (3) años.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones
Que después de cumplida la comisión asignada sea retirado del servicio activo, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional o por llamamiento a calificar servicios, en la forma prevista en este Decreto.
Que al regreso de la comisión en el exterior, presente lesiones determinantes de su retiro por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
Que se retiren a solicitud propia por razones especiales de orden institucional, aceptadas por la Dirección General de la Policía Nacional.