Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para la afiliación. Podrán solicitar su afiliación al Régimen Subsidiado, aquellas personas definidas en el artículo 3º de este Decreto que se encuentren clasificadas por el Sistema de Información para la Identificación de Beneficiarios de Subsidios, Sisben, como integrantes de los estratos 1 y 2. Transitoriamente hasta el 1º de enero de 1996, en aquellos municipios que no cuenten con el Sisben, podrán solicitar su afiliación aquellas personas que

1.

Residan en áreas definidas oficialmente por las autoridades municipales como de estrato 1 y 2, o como residentes de las zonas rurales.

2.

Personas cuya área de residencia no esté clasificada oficialmente por el municipio pero residen en municipios clasificados en las categorías 5 y 6 por la Ley 136 de 1994.

3.

Personas localizadas geográficamente en municipios con NBI superior al 60% o que presenten concentraciones de más de diez mil (10.000) personas pobres.

4.

Las madres comunitarias.

Parágrafo

Las direcciones seccionales, distritales o locales de salud deberán impulsar el desarrollo del sistema de focalización requerido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual deberá ser administrado por el departamento, distrito o municipio, según el caso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1895 de 1994