Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Jurisdicción y funciones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, con las siguientes funciones

1.

Decidir en segunda instancia los recursos de apelación sobre la calificación del estado de invalidez, y/o el origen profesional o común del estado de invalidez, el accidente, la enfermedad, o la muerte, que hayan sido interpuestos contra las calificaciones de las juntas regionales de calificación de invalidez.

2.

Decidir en segunda instancia los recursos de apelación que hayan sido interpuestos contra las revisiones del estado de invalidez, proferidos por las juntas regionales de calificación de invalidez.

3.

Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la actualización del manual único para la calificación de la invalidez, la tabla de evaluación de incapacidades, y formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones.

4.

Unificar los criterios de interpretación del manual único para la calificación de la invalidez, y/o del origen de la invalidez, la enfermedad o la muerte.

5.

Solicitar a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario, y a los empleadores, los antecedentes e informes necesarios para la calificación del estado y del origen de la invalidez, la enfermedad o la muerte.

6.

Ordenar la práctica de los exámenes y evaluaciones complementarios, diferentes a los acompañados con la historia clínica, que considere imprescindibles para fundamentar su dictamen. Igualmente podrá decretar los que les sean solicitados, a cargo del peticionario.

7.

Con sujeción al presente Decreto, expedir su reglamento interno.

8.

Las demás que la ley, el presente reglamento, o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, determinen

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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