º . Jurisdicción y funciones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, con las siguientes funciones
Decidir en segunda instancia los recursos de apelación sobre la calificación del estado de invalidez, y/o el origen profesional o común del estado de invalidez, el accidente, la enfermedad, o la muerte, que hayan sido interpuestos contra las calificaciones de las juntas regionales de calificación de invalidez.
Decidir en segunda instancia los recursos de apelación que hayan sido interpuestos contra las revisiones del estado de invalidez, proferidos por las juntas regionales de calificación de invalidez.
Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la actualización del manual único para la calificación de la invalidez, la tabla de evaluación de incapacidades, y formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones.
Unificar los criterios de interpretación del manual único para la calificación de la invalidez, y/o del origen de la invalidez, la enfermedad o la muerte.
Solicitar a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario, y a los empleadores, los antecedentes e informes necesarios para la calificación del estado y del origen de la invalidez, la enfermedad o la muerte.
Ordenar la práctica de los exámenes y evaluaciones complementarios, diferentes a los acompañados con la historia clínica, que considere imprescindibles para fundamentar su dictamen. Igualmente podrá decretar los que les sean solicitados, a cargo del peticionario.
Con sujeción al presente Decreto, expedir su reglamento interno.
Las demás que la ley, el presente reglamento, o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, determinen