Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto 405 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 1°
Decreto 2808 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 405 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
Parágrafo 1
del artículo 4° del Decreto 405 de 2007, el cual quedará así: “
Parágrafo 1
La Interventoría del contrato que se suscriba con la Entidad Liquidadora, será contratada por el Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, o será ejercida por quien este designe”.
Parágrafo 1
Artículo 4 DECRETO 405 de 2007
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.