º Criterios para aprobar licencias previas de importación sobre bienes producidos en las Zonas Francas Colombianas. La Junta de Importaciones solo podrá aprobar la introducción de bienes fabricados en zonas Francas, cuando el bien cuya importación se autoriza sustituya importaciones. Igualmente al aprobar las licencias de bienes fabricados en las Zonas Francas, amparados en el régimen de licencia previa y que se pretendan introducir al mercado doméstico, la Junta tendrá en cuenta los siguientes criterios
Que el producto fabricado en las Zonas Francas incorpore un agregado nacional significativo.
Que la mercancía que se pretenda importar requiera para su fabricación la utilización intensiva de mano de obra.
Que el precio en fábrica de los bienes cuya importación se solicita sea similar al precio de los mismos bienes importados directamente del exterior.
Que la industria establecida en Zona Franca presente un balance favorable en la exportación de los bienes que se planea introducir al mercado doméstico.
Que los bienes cuya importación se solicita se destinen a cubrir un faltante en la oferta de la producción nacional.
La Junta de Importaciones dará prelación a los bienes fabricados en las Zonas Francas colombianas en relación con aquellos bienes iguales o similares que se importen directamente del exterior.
La Junta de Importaciones podrá aprobar licencias para los bienes fabricados en las Zonas Francas colombianas con una vigencia diferente a la normalmente establecida.