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Artículo 8

Criterios Para Aprobar Licencias Previas De Importación Sobre Bienes Producidos En Las Zonas Francas Colombianas

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Criterios para aprobar licencias previas de importación sobre bienes producidos en las Zonas Francas Colombianas. La Junta de Importaciones solo podrá aprobar la introducción de bienes fabricados en zonas Francas, cuando el bien cuya importación se autoriza sustituya importaciones. Igualmente al aprobar las licencias de bienes fabricados en las Zonas Francas, amparados en el régimen de licencia previa y que se pretendan introducir al mercado doméstico, la Junta tendrá en cuenta los siguientes criterios

a)

Que el producto fabricado en las Zonas Francas incorpore un agregado nacional significativo.

b)

Que la mercancía que se pretenda importar requiera para su fabricación la utilización intensiva de mano de obra.

c)

Que el precio en fábrica de los bienes cuya importación se solicita sea similar al precio de los mismos bienes importados directamente del exterior.

d)

Que la industria establecida en Zona Franca presente un balance favorable en la exportación de los bienes que se planea introducir al mercado doméstico.

e)

Que los bienes cuya importación se solicita se destinen a cubrir un faltante en la oferta de la producción nacional.

Parágrafo 1

La Junta de Importaciones dará prelación a los bienes fabricados en las Zonas Francas colombianas en relación con aquellos bienes iguales o similares que se importen directamente del exterior.

Parágrafo 2

La Junta de Importaciones podrá aprobar licencias para los bienes fabricados en las Zonas Francas colombianas con una vigencia diferente a la normalmente establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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