Micelio

Artículo 55

Corresponde A La División De Caja Y Giros Nacionales De La Subdirección Operativa De La Dirección Del Tesoro Nacional El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Caja y Giros Nacionales de la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Registrar en los libros auxiliares y obtener los soportes de las sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de la Nación;

b)

Responder por el manejo de las cuentas especiales, confrontando los acuerdos mensuales de gastos expedidos con cargo a ellas, con el fin de atender el giro de los mismos en forma oportuna y conforme a las instrucciones dadas por el Tesorero Nacional;

c)

Responder por la custodia y manejo de las claves dadas por las diferentes entidades bancarias y asignadas a esta división para las transacciones de la Dirección del Tesoro Nacional que las requieran;

d)

Elaborar el informe diario de caja con el estado de cuentas y saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y depósitos constituidos con recursos del Tesoro Nacional;

e)

Elaborar el estado diario de Tesorería correspondiente a la situación total de fondos;

f)

Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a la Dirección del Tesoro Nacional, para la situación de fondos a nivel nacional;

g)

Expedir con su firma y con la del Tesorero Nacional o del Subdirector General, en caso de delegación previa, los cheques o solicitudes para debitar cuentas con destino al pago de las exigibilidades que por todo concepto deba cancelar la Dirección del Tesoro Nacional;

h)

Organizar y enviar documentos contables que soporten las operaciones diarias a la División de Contabilidad para la oportuna preparación y presentación de estados financieros y la rendición de cuentas a las entidades correspondientes;

i)

Custodiar los talonarios de chequeras de las diferentes cuentas corrientes de la Dirección del Tesoro Nacional, y responder por su manejo;

j)

Elaborar los traspasos de fondos para la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales por devoluciones de impuestos, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica de la Dirección del Tesoro Nacional, que de conformidad con los trámites pertinentes autorice la Unidad Especial Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las demás devoluciones que por diferentes conceptos deba girar el Tesorero Nacional;

k)

Constatar los niveles de disponibilidad de recursos en los diferentes organismos y entidades, en coordinación con la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes;

l)

Registrar en el sistema los pagos efectuados con cargo a las exigibilidades y mantener actualizados los listados de las mismas; ll. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

m)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector Operativo según la naturaleza de sus funciones. 5.2.2. De la División de Giros al Exterior y Deuda Pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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