Micelio

Artículo 19

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente Ley créase, con destino a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, la cuota de afiliación para los individuos que en adelante ingresen a ella, equivalente a la tercera parte del primer sueldo devengado, y cuyo valor será descontado en diez (10) quincenas sucesivas.

Igualmente, a partir de la vigencia de la presente Ley todo afiliado a quien se haga un aumento de sueldo contribuirá para la Caja, por una sola vez, con una suma igual al aumento hecho, suma que será descontada en diez (10) quincenas sucesivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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