A partir de la sanción de la presente Ley créase, con destino a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, la cuota de afiliación para los individuos que en adelante ingresen a ella, equivalente a la tercera parte del primer sueldo devengado, y cuyo valor será descontado en diez (10) quincenas sucesivas.
Igualmente, a partir de la vigencia de la presente Ley todo afiliado a quien se haga un aumento de sueldo contribuirá para la Caja, por una sola vez, con una suma igual al aumento hecho, suma que será descontada en diez (10) quincenas sucesivas.