Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda persona que habitualmente se dedique al corretaje de valores, sin ser miembro de alguna Bolsa, deberá solicitar permiso de la Superintendencia Bancaria, la cual sólo Io otorgará cuando el postulante reúna las condiciones exigidas para calificar a los miembros de una Bolsa; constituya caución suficiente a juicio de la misma Superintendencia y ante ella, para responder por el cumplimiento de sus obligaciones; presente para su aprobación el reglamento y la tarifa de su negocio, y, en fin, ajuste sus obligaciones, en lo pertinente, a las prevista; para los miembros de las Bolsas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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