Micelio

Artículo 1

Cuando La Ley De La República Autorice A La Nación A Asumir Pasivos De Una Entidad Descentralizada, Podrá Requerir Las Garantías O Utilizar Otros Mecanismos Que Considere Adecuados Con El Fin De Obligar A Una Adecuada Gestión De La Entidad Descentralizada Correspondiente Y Recuperar La Erogación Realizada O Compensar Con Futuras Obligaciones Que Se Generen A Cargo De La Nación Con Relación A Aquellas

Decreto 3067 de 1997 · por el cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la ley de la República autorice a la Nación a asumir pasivos de una entidad descentralizada, podrá requerir las garantías o utilizar otros mecanismos que considere adecuados con el fin de obligar a una adecuada gestión de la entidad descentralizada correspondiente y recuperar la erogación realizada o compensar con futuras obligaciones que se generen a cargo de la Nación con relación a aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3067 de 1997