Art. 2.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo último de la lei 22, de 14 de mayo de 1874, se concede tambien un ausilio anual de tres mil pesos, por cuatro años consecutivos, para fomentar la navegación por vapor del rio San Juan. Este ausilio será puesto por el Poder Ejecutivo a disposición del Gobierno del Estado soberano del Cauca, para que le dé su debida aplicación, teniéndose por votado en el Presupuesto.
Ley 15 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Ley 15 de 1875 · Que concede un ausilio para la navegación por vapor entre Quibdó i Cartajena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.