Micelio

Artículo 5

Para Obtener Este Carnet, Los Extranjeros Deberán Adjuntar, Además De Los Requisitos Exigidos Para Los Actores Nacionales, Los Siguientes: 1

Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener este carnet, los extranjeros deberán adjuntar, además de los requisitos exigidos para los actores nacionales, los siguientes

1.

Visa de residente en Colombia, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

2.

Certificado de estudio en donde conste la aprobación del sexto año de bachillerato o su equivalente en el país de origen, debidamente refrendado por el Consulados de Colombia en dicho país;

3.

Certificado de estudios de arte dramático a nivel superior o universitario en cualquier país extranjero o en Colombia, o en su defecto, certificado de haber actuado en obras dramatizadas por radio o televisión por un tiempo no menor de cinco (5) años, en Colombia o en el país de origen, debidamente refrendado por el Consulado de Colombia en dicho país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1395 de 1974