º. La Fundación podrá celebrar contratos, con las entidades de derecho público que deseen hacer aportes al funcionamiento y financiación de sus establecimientos hospitalarios, en los cuales se precisarán las obligaciones en materia de servicios de salud a que dichas instituciones que dan obligadas, como contraprestación por los aportes recibidos.
Decreto 290 de 1979 →Vigente
Artículo 7
La Fundación Podrá Celebrar Contratos, Con Las Entidades De Derecho Público Que Deseen Hacer Aportes Al Funcionamiento Y Financiación De Sus Establecimientos Hospitalarios, En Los Cuales Se Precisarán Las Obligaciones En Materia De Servicios De Salud A Que Dichas Instituciones Que Dan Obligadas, Como Contraprestación Por Los Aportes Recibidos
Decreto 290 de 1979 · Por el cual se suple la voluntad del fundador y se adoptan disposiciones en relación con la Fundación San Juan de Dios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.