Todos los propietarios, administradores o encargados de imprentas establecidas en el territorio de la República, tienen el deber, dentro de los sesenta días subsiguientes a la promulgación de esta ley, de informar al Gobernador del Departamento respectivo y al Ministro de Gobierno, por medio de manifestación escrita en papel sellado, acerca de lo siguiente:
1.
Nombre del lugar donde se halle el establecimiento;
2.
Nombre de la imprenta; y
3.
Nombre y nacionalidad de su propietario.