Micelio

Artículo 6

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los propietarios, administradores o encargados de imprentas establecidas en el territorio de la República, tienen el deber, dentro de los sesenta días subsiguientes a la promulgación de esta ley, de informar al Gobernador del Departamento respectivo y al Ministro de Gobierno, por medio de manifestación escrita en papel sellado, acerca de lo siguiente:

1.

Nombre del lugar donde se halle el establecimiento;

2.

Nombre de la imprenta; y

3.

Nombre y nacionalidad de su propietario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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