Artículo primero. De conformidad con lo previsto en la Ley 34 de 1968, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", la cual será para el año 1969 de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá conjuntamente con el Instituto de Fomento Industrial y el Bando de la República a celebrar los respectivos contratos de fideicomiso y garantía de los Bonos que trata este Decreto.
Decreto 128 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 128 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados “Bonos de Desarrollo Económico”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.