Decreto 4218 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Gobierno Nacional garantizará el diseño, la puesta en marcha y el funcionamiento del Registro Nacional de Desaparecidos.
Parágrafo
La coordinación, consolidación y operación del mismo estará a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.