Micelio

Artículo 4

º

Decreto 4218 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional garantizará el diseño, la puesta en marcha y el funcionamiento del Registro Nacional de Desaparecidos.

Parágrafo

La coordinación, consolidación y operación del mismo estará a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4218 de 2005