Articulo 2° Los empleos que se fijan por el artículo anterior sustituyen los señalados por el Decreto1326 de 24 de julio de 1958. Exceptuando los de Pagaduría General Pagaduría de Pensiones, Biblioteca y Archivo Nacionales, Instituto Colombiano de Antropología, Museo Nacional, Museo de Arte Colonial, Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, Teatro Colón, Escuela de Arte Dramático, y los siguientes cargos de la Sección de Personal, Correspondencia y Archivo: Jefe de Personal II. Mecanotaquígrafo I Oficinista IV (Hojas de Vida). Oficinista. III (Carde). Oficinista III (Auxiliar de Kárdex). Oficinista III (Hojas de Vida) Oficinista III (Hojas de Vida). Oficinista III (Registro y Control).
La planta de la División de Personal y de la Sección de Pagaduría, se determinará posteriormente cuando el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la División, de Tesorería del Ministerio de Hacienda reglamenten el funcionamiento de tales dependencias.