Micelio

Artículo 2

Los Empleos Que Se Fijan Por El Artículo Anterior Sustituyen Los Señalados Por El Decreto1326 De 24 De Julio De 1958

Decreto 221 de 1961 · Por el cual se determina en forma parcial, el personal de planta del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los empleos que se fijan por el artículo anterior sustituyen los señalados por el Decreto1326 de 24 de julio de 1958. Exceptuando los de Pagaduría General Pagaduría de Pensiones, Biblioteca y Archivo Nacionales, Instituto Colombiano de Antropología, Museo Nacional, Museo de Arte Colonial, Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, Teatro Colón, Escuela de Arte Dramático, y los siguientes cargos de la Sección de Personal, Correspondencia y Archivo: Jefe de Personal II. Mecanotaquígrafo I Oficinista IV (Hojas de Vida). Oficinista. III (Carde). Oficinista III (Auxiliar de Kárdex). Oficinista III (Hojas de Vida) Oficinista III (Hojas de Vida). Oficinista III (Registro y Control).

Parágrafo

La planta de la División de Personal y de la Sección de Pagaduría, se determinará posteriormente cuando el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la División, de Tesorería del Ministerio de Hacienda reglamenten el funcionamiento de tales dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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