de 1967 y 137 de 1959. En consecuencia, podrá dictar todas las disposiciones administrativas, fiscales y tributarias conducentes a sanear los títulos de propiedad sobre los terrenos que hayan de ser transferidos a los damnificados por el incendio, en forma que dichos terrenos puedan ser aceptados como suficiente garantía de los préstamos hipotecarios, y a facilitar las correspondientes adquisiciones y transmisiones del dominio.
Ley 18 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Ley 18 de 1971 · Por la cual se confieren unas facultades extraordinarias para facilitar la remodelación de Quibdó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.