Control fiscal. Es responsabilidad de los organismos de control fiscal correspondientes, ejercer el control fiscal integral de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, en los términos contemplados en el artículo 267 de la Carta y conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley sin perjuicio de las actividades de vigilancia, seguimiento y evaluación que podrá adelantar el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 1113 de 1992 →Vigente
Artículo 19
Control Fiscal
Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.