Artículo primero. De las providencias dictadas en las apelaciones o consultas de las resoluciones proferidas por las Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos, y que actualmente se tramitan en el Departamento Jurídico, conocerá únicamente el Ministro de Higiene.
Decreto 2594 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2594 de 1948 · Por el cual se determina un procedimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.