Art. 362. Las visitas de cárceles ordenadas por el artículo 2008 del código judicial se verificara alternativamente, en el departamento de hombres y en el de mujeres, los sábados de cada semana.
Disposiciones varias
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 362. Las visitas de cárceles ordenadas por el artículo 2008 del código judicial se verificara alternativamente, en el departamento de hombres y en el de mujeres, los sábados de cada semana.
Disposiciones varias
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.