Micelio

Artículo 5

Ley 69 de 1963 · Por la cual se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias para adoptar unas reformas en materia aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a promulgar en concordancia con los Tratados internacionales vigentes un estatuto aduanero especial para el Puerto de Leticia, en la Comisaría Especial del Amazonas, con el objeto de fomentar los intercambios con los países fronterizos y de estimular las exportaciones.

El estatuto aduanero a que se refiere el inciso anterior, se expedirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1963