Seguimiento a la Disposición Final de los Individuos Silvestres , Adiciónese el artículo 52A en la Ley 1333 de 2009 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 52A. Seguimiento a la Disposición de los Individuos de fauna Silvestre . La autoridad ambiental competente debe velar por la salud e integridad de los individuos de la fauna silvestre objeto de medidas de decomiso, aprehensión y/o restitución. Por tanto, adelantará las acciones tendientes a verificar, registrar y documentar su condición sanitaria durante todo el proceso de su disposición provisional y/o final, incluyendo la etapa de rehabilitación física y comportamental y el progreso de su adaptación al hábitat receptor, cuando esto aplique, así como proponer y ejecutar las acciones necesarias para corregir situaciones que comprometan o conlleven riesgo a Ia supervivencia y bienestar de estos individuos, entre ellas las correspondientes a la evaluación, atención, valoración y brindar el tratamiento a que haya lugar.
La omisión de esta obligación que comprometa la salud o integridad de la fauna silvestre rescatada y reubicada tendrá como consecuencia sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
Cuando se establezca que el individuo entregado perteneciente a la fauna silvestre se encuentre en situación de vulnerabilidad por razón de una acción u omisión del tenedor al que fue entregado por parte de las autoridades ambientales, la misma autoridad ambiental deberá ordenar la reubicación inmediata.