SECUESTRADOS O CAUTIVOS. Cuando el empleado del Departamento Administrativo de Seguridad fuese secuestrado o hecho cautivo por razones del servicio o con ocasión del mismo y tal situación resultare suficientemente comprobada mediante la respectiva investigación, los beneficiarios tendrán derecho a percibir el setenta y cinco por ciento (75%) del salario y las prestaciones que le correspondan, y el veinticinco por ciento (25%) restante lo recibirá el empleado cuando sea puesto en libertad. Si el empleado falleciere durante el secuestro o cautiverio o no recobrare su libertad en el término de dos (2) años, desde la fecha en que el hecho se produjo, sus beneficiarios percibirán el pago del veinticinco por ciento (25%) restante y las demás prestaciones que se hubieren causado, y será declarado el retiro del servicio.
Decreto 2146 de 1989 →Vigente
Artículo 46
Decreto 2146 de 1989 · por el cual expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.