Micelio

Artículo 981

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las que se hubieren pedido; lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.

En la sentencia si el actor hubiere probado su derecho se ordenará el pago de los alimentos, y se reglará la forma y cuantía en que deben pagarse, según la ley civil sustantiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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