Micelio

Artículo 42

Recurso De Apelación

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de apelación procederá contra:

a)

Los autos que nieguen parcial o totalmente la práctica de pruebas solicitadas oportunamente.

b)

El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas.

c)

El fallo o decisión de primera instancia proferido por la Comisión por faltas gravísimas y graves.

Este recurso podrá ser subsidiario al de reposición y será interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) días siguientes a la noti­ficación de la respectiva providencia, contendrá las razones de hecho y de derecho que lo sustenta, en caso contrario se rechazará de plano. El recurso se concederá en el efecto devolutivo, salvo el fallo de primera instancia; la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva, lo resolverá dentro de los diez (10) días siguientes.

Para el trámite en Comisión, la Mesa Directiva designará como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo, quien presentará ponencia que será sometida a discusión y votación de los miembros de la misma. El Instructor Ponente no participará en la decisión de la Comisión que resuelve la apelación.

Constituye quórum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelación en la correspondiente Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, para el caso del Senado de la República cuatro (4) Senadores de la República; en la Cámara de Representantes, será de cinco (5) Representantes a la Cámara.

DE LA ACTUACIÓN

Iniciación de la actuación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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