Se entenderá abandonada la solicitud de registro cuando hubieren transcurrido tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que hubiere impartido alguna orden sin que el solicitante le hubiere dado cumplimiento. Se exceptúa el curso en que este pudiere comprobar fuerza mayor como causa de su retardo, siempre y cuando que, finalmente, se efectuare lo ordenado.
Decreto 281 de 1975 →Vigente
Artículo 57
Se Entenderá Abandonada La Solicitud De Registro Cuando Hubieren Transcurrido Tres (3) Meses Contados A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Hubiere Impartido Alguna Orden Sin Que El Solicitante Le Hubiere Dado Cumplimiento
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.