Micelio

Artículo 2

Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Reglamentar La Administración Y Vigilancia De Dicha Propiedad Nacional Adscribiendo Estas Funciones Al Comando Y Personal De La Mencionada Unidad, Sin Perjuicio De Los Trabajes De Instrucción Militar Que Les Son Propios

Decreto 581 de 1922 · Por el cual se cambia de acantonamiento al Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4, y se dictan unas disposiciones relacionadas con la hacienda de Santo Domingo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Ministerio de Guerra para reglamentar la administración y vigilancia de dicha propiedad nacional adscribiendo estas funciones al Comando y personal de la mencionada Unidad, sin perjuicio de los trabajes de Instrucción militar que les son propios. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 581 de 1922