° Autorizase al Ministerio de Guerra para reglamentar la administración y vigilancia de dicha propiedad nacional adscribiendo estas funciones al Comando y personal de la mencionada Unidad, sin perjuicio de los trabajes de Instrucción militar que les son propios. Comuníquese y publíquese
Decreto 581 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Reglamentar La Administración Y Vigilancia De Dicha Propiedad Nacional Adscribiendo Estas Funciones Al Comando Y Personal De La Mencionada Unidad, Sin Perjuicio De Los Trabajes De Instrucción Militar Que Les Son Propios
Decreto 581 de 1922 · Por el cual se cambia de acantonamiento al Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4, y se dictan unas disposiciones relacionadas con la hacienda de Santo Domingo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.