Micelio

Artículo 56

Paso De Régimen Simplificado A Régimen Común

Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 508-2. Paso de régimen simplificado a régimen común. Cuando los ingresos netos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable superen la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos mil pesos ($44.700.000) (valor base año 1994), el responsable pasará a ser parte del régimen común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 488 de 1998