Reglamento del fondo de inversión colectiva. Los fondos de inversión colectiva deberán contar con un reglamento escrito en idioma castellano y con un lenguaje claro y de fácil entendimiento, sin cláusulas abusivas, ambiguas, confusas o ininteligibles, el cual deberá ponerse a disposición de los inversionistas. En el caso de la creación de un nuevo fondo de inversión colectiva como parte de una familia de fondos que haya sido autorizada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, este deberá contar con un reglamento independiente. El contenido del reglamento será definido por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberá incluir por lo menos lo siguiente
Aspectos generales
Nombre completo, número de identificación y domicilio principal de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva;
Nombre del fondo de inversión colectiva o de la familia de fondos de inversión colectiva, de conformidad con lo señalado en esta Parte;
Término de duración del fondo de inversión colectiva;
Sede principal donde se gestiona el fondo de inversión colectiva;
Si hay lugar a ello, el término de duración del encargo de inversión y el procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento de dicho término;
Naturaleza del patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte del inversionista;
Forma de constitución y extensión de la cobertura que debe suscribir la sociedad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.1.3.4 del presente decreto;
Indicación sobre la existencia de mecanismos que pueden proveer información para la toma de la decisión de inversión en el fondo de inversión colectiva;
Monto mínimo de suscriptores y de aportes requerido por el fondo de inversión colectiva para iniciar operaciones; y
Si es el caso, el monto máximo de recursos que podrá recibir el fondo de inversión colectiva.
Política de inversión del fondo de inversión colectiva o de la familia de fondos de inversión colectiva en los términos señalados en la presente parte, indicando el tipo de fondo de inversión colectiva y una descripción del perfil de riesgo. Así mismo, deberá contener la definición de funciones y la conformación del comité de inversiones.
Mecanismos de seguimiento y control del fondo de inversión colectiva, incluyendo información relacionada con los órganos de administración, asesoría y control establecidos en esta Parte.
Constitución y redención de participaciones
Procedimiento para la constitución y redención de participaciones, incluyendo el monto mínimo requerido para la vinculación y permanencia en el fondo de inversión colectiva y el plazo para los desembolsos;
Porcentaje máximo de participación que un sólo inversionista, por sí o por interpuesta persona, podrá poseer en el fondo de inversión colectiva de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte;
Naturaleza y características de los documentos, registros electrónicos, comprobantes o títulos que representen las participaciones, de conformidad con la clase de fondo de inversión colectiva de que se trate;
La bolsa o bolsas de valores en las cuales se inscribirán las participaciones, cuando a ello haya lugar;
Tratándose de fondos de inversión colectiva cerrados, deberá estipularse de manera expresa si se permitirá la distribución parcial y anticipada de participaciones y las condiciones para tal fin;
Descripción de los eventos en los cuales la asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, indicando las implicaciones de esta medida y los procedimientos que permitan restablecer las condiciones que habiliten la redención. Cualquier suspensión deberá ser informada por escrito de inmediato a la Superintendencia Financiera de Colombia, y
Explicación del procedimiento técnico mediante el cual se establecerá el valor del fondo de inversión colectiva y el valor de las participaciones.
Relación pormenorizada de los gastos a cargo del fondo de inversión colectiva y la preferencia con que se cubrirán. Dentro de la descripción del gasto por la remuneración de la administración que percibirá la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, así como respecto de la remuneración del gestor externo en caso de existir, deberá establecerse en forma clara y completa su metodología de cálculo y la forma de pago; así mismo, los criterios objetivos que la sociedad administradora aplicará para la escogencia y remuneración de intermediarios para la realización de operaciones del fondo de inversión colectiva, cuando tales intermediarios sean necesarios.
Facultades, derechos y obligaciones de la sociedad administradora, del gestor externo en caso de existir, y de los inversionistas.
Reglas aplicables a la asamblea de inversionistas, incluyendo los procedimientos para su convocatoria y las decisiones que podrá tomar.
Identificación y descripción del perfil del gestor externo en caso de que exista, sus funciones, obligaciones, remuneración y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Así como las condiciones que regirán la relación contractual entre la sociedad administradora y el gestor externo.
Identificación del custodio y la descripción de sus funciones, obligaciones y remuneración.
Mecanismos de revelación de información del fondo de inversión colectiva, señalando los medios para su publicación.
Causales y procedimiento para la liquidación del fondo de inversión colectiva.