º. Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en el decomiso de dicho elemento. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando el hecho se cometa en las circunstancias siguientes
Utilizando medios motorizados.
Cuando el arma provenga de un hecho ilícito.
Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.