Micelio

Artículo 43

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro Público debe intervenir en todas las actuaciones que se siguen en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Todos los autos que en ellas se dicten deben ser notificados al respectivo Agente, quien puede usar con respecto a ellos de los recursos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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