Ni el Departamento de Provisiones, ni otra dependencia del Gobierno podrá comprar o vender artículo alguno para fines que no sean oficiales. La violación de esta disposición será castigada con la pena de arresto de diez días a dos meses, que se impondrá por la autoridad judicial respectiva. Cuando el Director del Departamento de Provisiones estime que algún artículo de los que tenga en su poder no es necesario para el servicio del Gobierno, o cuando tal artículo se haya deteriorado, pondrá el hecho en conocimiento del Departamento de Contraloría, para que el Contralor nombre un representante con facultades bastantes para resolver si debe destruirse o venderse en subasta pública dicho artículo.
En el primer caso, será destruido en presencia del citado representante, y en el segundo, es decir, si el artículo representa algún valor y ha de venderse en subasta pública, el remate deberá ser anunciado cuando menos seis días antes en dos periódicos de mayor circulación del lugar donde la venta haya de verificarse, y el no hubiere periódicos en dicho lugar, se fijarán avisos en los sitios públicos más visibles.