Micelio

Artículo 16

Ley 109 de 1923 · Por la cual se crea el Departamento de Provisiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni el Departamento de Provisiones, ni otra dependencia del Gobierno podrá comprar o vender artículo alguno para fines que no sean oficiales. La violación de esta disposición será castigada con la pena de arresto de diez días a dos meses, que se impondrá por la autoridad judicial respectiva. Cuando el Director del Departamento de Provisiones estime que algún artículo de los que tenga en su poder no es necesario para el servicio del Gobierno, o cuando tal artículo se haya deteriorado, pondrá el hecho en conocimiento del Departamento de Contraloría, para que el Contralor nombre un representante con facultades bastantes para resolver si debe destruirse o venderse en subasta pública dicho artículo.

En el primer caso, será destruido en presencia del citado representante, y en el segundo, es decir, si el artículo representa algún valor y ha de venderse en subasta pública, el remate deberá ser anunciado cuando menos seis días antes en dos periódicos de mayor circulación del lugar donde la venta haya de verificarse, y el no hubiere periódicos en dicho lugar, se fijarán avisos en los sitios públicos más visibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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