Art. 1. ° Se considerará como incluida en la primera liquidación del Presupuesto de Rentas i Gastos para el servicio económico de 1879 a 1880, en el Estado R, Presupuesto de Rentas, esta partida, despues de la que allí aparece marcada con el número 13: "14. Peaje del camino de herradura de Buenaventura (aproximación), $ 22,000."
Decreto 74 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Decreto 74 de 1880 · Por el cual se dispone la inclusión de una partida en el presupuesto de rentas para el servicio de 1879 a 1880
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.