La sociedad cuya constitución se autoriza per te necerá al orden nacional, estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones y se sujetará a lo previsto en el artículo 5º del Decreto 3100 de 20 de diciembre de 1984.
Decreto 3101 de 1984 →Vigente
Artículo 3
La Sociedad Cuya Constitución Se Autoriza Per Te Necerá Al Orden Nacional, Estará Vinculada Al Ministerio De Comunicaciones Y Se Sujetará A Lo Previsto En El Artículo 5º Del Decreto 3100 De 20 De Diciembre De 1984
Decreto 3101 de 1984 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisi?n, para participar de la constituci?n de una sociedad y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.