Mesada pensional de navidad para militares con asignación. De retiro o pensión. A partir de la vigencia del presente decreto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, o sus beneficiarios, tendrán derecho a percibir anualmente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Tesoro Público, una mesada pensional de navidad, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión mensual que disfruten en 30 de noviembre del respectivo año. Esta mesada deba pagarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre. CAPITULO III PRESTACIONES POR SEPARACION
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 169
Mesada Pensional De Navidad Para Militares Con Asignación
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.