La información a que se refieren los artículos 2 al 27, 29, 30, 31 y 33 al 43 de la presente Resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO: FECHA
1: 23 de Abril de 2024
2: 24 de Abril de 2024
3: 25 de Abril de 2024
4: 26 de Abril de 2024
5: 29 de Abril de 2024
6: 30 de Abril de 2024
7: 02 de Mayo de 2024
8: 03 de Mayo de 2024
9: 06 de Mayo de 2024
0: 07 de Mayo de 2024
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS: FECHA
01 a 05: 08 de Mayo de 2024
06 a 10: 09 de Mayo de 2024
11 a 15: 10 de Mayo de 2024
16 a 20: 14 de Mayo de 2024
21 a 25: 15 de Mayo de 2024
26 a 30: 16 de Mayo de 2024
31 a 35: 17 de Mayo de 2024
36 a 40: 20 de Mayo de 2024
41 a 45: 21 de Mayo de 2024
46 a 50: 22 de Mayo de 2024
51 a 55: 23 de Mayo de 2024
56 a 60: 24 de Mayo de 2024
61 a 65: 27 de Mayo de 2024
66 a 70: 28 de Mayo de 2024
71 a 75: 29 de Mayo de 2024
76 a 80: 30 de Mayo de 2024
81 a 85: 31 de Mayo de 2024
86 a 90: 04 de Junio de 2024
91 a 95: 05 de Junio de 2024
96 a 00: 06 de Junio de 2024
La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con |a calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
La información de que trata numeral 36.4 del artículo 36 de la presente Resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.
TÍTULO X.
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.