º . El inciso 1º del artículo 9º del Decreto 1717 de 2002, modificado por el artículo 2º del Decreto 2421 de 2004 y el artículo 1º del Decreto 226 de 2006, quedará así: "Artículo 9º. El proceso de liquidación de la entidad deberá culminar a más tardar el 30 de junio de 2007".
Decreto 2508 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2508 de 2006 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421 de 2004 y 226 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.