Los vehículos de servicio público urbano no podrán llevar pasajeros en el espacio comprendido entre la puerta de entrada y la registradora.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 173
Los Vehículos De Servicio Público Urbano No Podrán Llevar Pasajeros En El Espacio Comprendido Entre La Puerta De Entrada Y La Registradora
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia