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Artículo 45

Modificaciones De Las Características Técnicas Esenciales

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificaciones de las Características Técnicas Esenciales. Toda modificación o ensanche de las características técnicas esenciales autorizadas, de la red de telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios o de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, requiere autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas autorizaciones formarán parte integral del título habilitante y no se requerirá de modificación del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión. La Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones o quien haga sus veces, expedirá las autorizaciones correspondientes para realizar las modificaciones a las características técnicas esenciales de la red de telecomunicaciones, cuando se presenten las siguientes situaciones

1.

Por interferencias radioeléctricas perjudiciales.

2.

Por modificación en la potencia radiada aparente (p.r.a).

3.

Por cambio de ubicación o el aumento de las estaciones bases o repetidoras de cubrimiento, siempre y cuando no se modifique el área de servicio autorizada.

4.

Por cambios de frecuencias conforme a un plan de reubicación.

5.

Por la reutilización de los canales asignados en la concesión inicial, siempre y cuando no se sobrepase la delimitación geográfica de la respectiva área de servicio autorizada.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones no autorizará el cambio de actividades de telecomunicaciones a servicios de telecomunicaciones o viceversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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