Modificaciones de las Características Técnicas Esenciales. Toda modificación o ensanche de las características técnicas esenciales autorizadas, de la red de telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios o de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, requiere autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas autorizaciones formarán parte integral del título habilitante y no se requerirá de modificación del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión. La Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones o quien haga sus veces, expedirá las autorizaciones correspondientes para realizar las modificaciones a las características técnicas esenciales de la red de telecomunicaciones, cuando se presenten las siguientes situaciones
Por interferencias radioeléctricas perjudiciales.
Por modificación en la potencia radiada aparente (p.r.a).
Por cambio de ubicación o el aumento de las estaciones bases o repetidoras de cubrimiento, siempre y cuando no se modifique el área de servicio autorizada.
Por cambios de frecuencias conforme a un plan de reubicación.
Por la reutilización de los canales asignados en la concesión inicial, siempre y cuando no se sobrepase la delimitación geográfica de la respectiva área de servicio autorizada.
El Ministerio de Comunicaciones no autorizará el cambio de actividades de telecomunicaciones a servicios de telecomunicaciones o viceversa.