Micelio

Artículo 1

Decreto 1764 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto número 541 de abril 15 de 1970.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los profesores que desempeñan funciones de Jefes de Taller, Jefes de Prácticas, o Jefes de Especialidades, deberán dictar veinte (20) horas de clase semanales si se encuentran escalafonados en la primera (1ª) categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaría, Grupo “B”, o veintidós (22) horas semanales de clase, si están escalafonados en una categoría inferior, o no se encuentran inscritos en el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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