Micelio

Artículo 2.2.10.46.1

Asunción De Competencias

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asunción de Competencias. A más tardar el 30 de diciembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA. Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP deberá recibir la información correspondiente, y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuaria!. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se inicien los pagos por parte del Fondo.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de la competencia señalada en el presente artículo, quedará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la administración y pago de las mesadas pensiona les de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago a través el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada previamente definida en el valor del cálculo actuarial aprobado. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.

Parágrafo 2

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el pago de las obligaciones pensionales, intereses, costas y agencias en derecho originadas en providencias judiciales pendientes de cumplimiento que hayan adquirido ejecutoria hasta el 30 de noviembre de 2021. El cumplimiento de las providencias judiciales que ordenen el reconocimiento de las obligaciones citadas anteriormente y cuya ejecutoria se surta después del 30 de noviembre de 2021, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP. Cuando se trate de providencias judiciales que ordenen el reconocimiento y pago de pensiones por despido injusto o retiro voluntario, la competencia para su cumplimiento estará determinada en razón a la fecha en que se cause la edad de Jubilación. Para las causadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2021 corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, para las causadas con posterioridad a dicha fecha, la competencia será de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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