Art. 10. Abiertas las propuestas en presencia de los lidiadores qua concurran, y calificadas que sean, se declarará principiada la licitación y se oirán pojas y repujas verbales, ya por toda la Intentendencia, ya por Círculos, según fuere el caso, y llegada la hora del remate anunciada por tres veces, se cerrará éste haciendo la adjudicación al mejor postor, pudiendo transferirse para el día siguiente, si al ser avanzada la hora continuaren las pujas. Si hubiera dos propuestas iguales y no ocurrieren pujas, el contrato se adjudicará al que ofrezca mejores seguridades en el cumplimiento de sus obligaciones y mayores meses de anticipación; y si nada de esto sucediere, la suerte decidirá.
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 10
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.