Artículo treinta. La prestación de los servicios de telecomunicaciones de correspondencia pública, postales, de radiodifusión oficial y televisión, así como los servicios asistenciales de sus empleados, estará a cargo de los siguientes establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Comunicaciones
Los servicios de telecomunicaciones, a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;
Los servicios postales, a cargo de la Administración Postal Nacional;
Los servicios de radiodifusión y televisión oficiales, a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y
Los servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.