Bienes objeto de enajenación o traspaso. Los bienes muebles e inmuebles y demás activos de propiedad de la entidad en liquidación, se enajenarán o traspasarán de conformidad con lo previsto en el Decreto 1695 de 1997, con criterio estrictamente comercial y en cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que regulan la competencia de la Junta Directiva y el director en materia de contratación y de disposición de bienes.
En todo caso, se deberán identificar detalladamente los bienes que correspondan a la administradora de pensiones y los que correspondan a la administradora de salud para proceder a enajenarlos o traspasarlos bajo los criterios que para cada caso establece la Ley 100 de 1993. Igualmente, para la determinación de los bienes que deben ser materia de enajenación y la oportunidad en que ésta debe realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.
En la venta de bienes muebles e inmuebles, Corporanónimas en liquidación, dará prelación a los funcionarios cuyos cargos fueron suprimidos en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1695 de 1997, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 100 de 1993.