3.° El Jefe de la Sección 2.ª del Ministerio examinará las cuentas a que se refiere el artículo anterior y las fenecerá o las devolverá observadas, según el caso; y presentará al Ministro, cada tres meses, el dato exacto de los textos y útiles que sea necesario adquirir para tener provisto el Depósito de lo indispensable para los establecimientos de educación que debe surtir el Gobierno.
Decreto 536 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Decreto 536 de 1913 · Por el cual se dicta una disposición referente a la distribución de los textos y útiles de enseñanza nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.