Art. 71. No pueden permanecer con armas cerca del lugar de las votaciones sino los individuos encargados de hacer guardar el orden.
Si en el curso de la votación algunos individuos ejercieren o trataren de ejercer coacción o violencia sobre los sufragantes, y éstos se quejaren a la autoridad pública, se dispondrá inmediatamente que los perturbadores se retiren y suspendan su procedimiento. Si rehusaren hacerlo, se les conducirá a la cárcel o a un cuerpo de guardia. Asimismo a los que intenten introducir desorden ó irrespeten el Jurado, se les hará conducir a la cárcel, como a aquellos, por el tiempo que dure la sesión. En todo caso se exigirá la correspondiente responsabilidad por las faltas cometidas.