Micelio

Artículo 2

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Solamente podrán ejercer la profesión de Ingeniero Químico en el Territorio Nacional

a)

Quienes obtengan o hayan obtenido título de Ingeniero Químico, expedido por cualquier Universidad o Escuela Universitaria reconocida por el Gobierno Nacional de acuerdo con las normas legales y que funcione o haya funcionado en el país;

b)

Quienes obtengan o hayan obtenido título de Ingeniero Químico, expedido por Universidad o Escuela Universitaria que funcione legalmente en otro país, y que hayan convalidado y homologado el respectivo título ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982