Artículo segundo. La Dirección General de Navegación y Puertos otorgará los permisos por medio de resoluciones, de acuerdo con las necesidades del transporte en estos ríos, permiso que será negado cuandoquiera que la capacidad transportadora de la flota sea superior a la demanda de fletes.
Decreto 73 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 73 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para la construcción de embarcaciones y planchones de más de 100 toneladas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.