Art. 1.° La Republica reconoce a cargo del Tesoro nacional todos los créditos procedentes de suministros, empréstitos, expropiaciones y contribuciones de guerra que exigieron durante la pasada rebelión, el Gobierno nacional, los Agentes civiles y militares de este y los Gobiernos seccionales; y las obligaciones contraídas por los Gobiernos de los extinguidos Estados para la defensa del Gobierno legítimo.
Asimismo reconoce los créditos provenientes de exacciones causadas por los rebeldes a los partidarios y sostenedores del Gobierno.
Para los efectos de esta ley, se entenderá principiada la rebelión el 12 de Diciembre de 1884.