Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La Republica reconoce a cargo del Tesoro nacional todos los créditos procedentes de suministros, empréstitos, expropiaciones y contribuciones de guerra que exigieron durante la pasada rebelión, el Gobierno nacional, los Agentes civiles y militares de este y los Gobiernos seccionales; y las obligaciones contraídas por los Gobiernos de los extinguidos Estados para la defensa del Gobierno legítimo.

Asimismo reconoce los créditos provenientes de exacciones causadas por los rebeldes a los partidarios y sostenedores del Gobierno.

Para los efectos de esta ley, se entenderá principiada la rebelión el 12 de Diciembre de 1884.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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